Control de acceso biométrico en Colombia: ¿es legal usar huella y reconocimiento facial? Seinel

Control de acceso biométrico en Colombia: ¿es legal usar huella y reconocimiento facial?

Control de acceso biométrico en Colombia: ¿es legal usar huella y reconocimiento facial?

¿Pueden obligarte a usar reconocimiento facial o huella para entrar a un conjunto residencial? Esto determinó la SIC en Colombia


Los sistemas de reconocimiento facial y huella dactilar son cada vez más comunes en conjuntos residenciales, edificios empresariales, oficinas, instituciones y plantas industriales en Colombia.

Su atractivo es evidente: permiten identificar rápidamente a una persona, restringir accesos no autorizados, mejorar la trazabilidad de ingresos y reducir problemas asociados al préstamo de tarjetas o credenciales.

Sin embargo, su implementación también plantea una pregunta que hoy cobra especial relevancia:

¿Puede un conjunto residencial obligar a sus residentes a entregar sus datos biométricos para poder ingresar?

La respuesta requiere una precisión importante.

El reconocimiento facial y la huella no están prohibidos como tecnologías de control de acceso en Colombia. Lo que sí está sometido a condiciones estrictas es la recopilación y utilización de los datos biométricos de las personas, debido a que se trata de información sensible protegida por la legislación colombiana.

Este debate tomó especial fuerza después de que la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— emitiera la Resolución 52185 de 2025, relacionada con el uso de reconocimiento facial en un conjunto residencial de Bogotá.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por la SIC?


La actuación se originó en el Conjunto Residencial Parque de los Cipreses – Edificio Vista al Parque del Salitre, en Bogotá.

De acuerdo con la SIC, la copropiedad había recolectado y tratado información biométrica mediante tecnología de reconocimiento facial sin contar, en algunos casos, con una autorización previa, expresa e informada de los residentes.

La autoridad también encontró que determinados titulares habían solicitado la eliminación de sus datos biométricos y que dicha información no había sido suprimida.

Para la Dirección de Habeas Data de la SIC, esas actuaciones vulneraron el derecho fundamental al habeas data de quienes presentaron la reclamación.

Como consecuencia, la Superintendencia ordenó a la copropiedad suprimir los datos respecto de quienes lo solicitaron o de quienes no contaran con una autorización válida, no condicionar el ingreso exclusivamente al tratamiento biométrico y habilitar mecanismos alternativos de autenticación para quienes no quisieran autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.

Entonces, ¿la SIC prohibió el reconocimiento facial en los conjuntos residenciales?

No.

Esta es probablemente la aclaración más importante.

La Resolución 52185 de 2025 no significa que todos los sistemas de reconocimiento facial o lectores biométricos instalados en Colombia sean ilegales, ni que las copropiedades estén obligadas automáticamente a desmontarlos.

La decisión se produjo dentro de un caso concreto y cuestionó principalmente la forma en que se estaban tratando los datos biométricos.

La propia comunicación de la SIC enfatiza elementos como la necesidad de contar con autorización válida, permitir mecanismos alternativos y evaluar los riesgos asociados al uso de este tipo de tecnologías.

Por eso, el enfoque correcto no debería ser:

“La biometría quedó prohibida”.

El mensaje correcto es:

La biometría puede utilizarse, pero debe implementarse respetando las normas de protección de datos personales y sin desconocer los derechos de quienes no autoricen el tratamiento de su información sensible.

¿Por qué una huella o un rostro requieren mayor protección?

Una contraseña puede modificarse.

Una tarjeta de acceso puede bloquearse y reemplazarse.

Pero una persona no puede cambiar fácilmente sus huellas digitales ni las características físicas de su rostro.

Precisamente por esta razón, la legislación colombiana otorga una protección especial a los datos sensibles. La Ley 1581 de 2012 establece como regla general la prohibición de su tratamiento, salvo determinadas excepciones, entre ellas que el titular haya dado una autorización explícita cuando esta sea legalmente procedente.

La normativa que desarrolla la ley también contempla los datos biométricos dentro del régimen de información sensible.

El reconocimiento facial, la huella, el iris y otras características que permiten individualizar a una persona no deberían, por lo tanto, tratarse como si fueran simplemente un número de apartamento o una dirección de correo electrónico.

¿Puede un conjunto obligarme a usar reconocimiento facial para entrar?

El caso analizado por la SIC deja una señal muy clara para las administraciones de propiedad horizontal:

el reconocimiento facial no debería convertirse en el único medio de acceso cuando esto implica obligar a una persona a entregar sus datos biométricos.

En el caso concreto, la Superintendencia ordenó expresamente habilitar mecanismos alternativos de autenticación o ingreso que no implicaran necesariamente el tratamiento de datos sensibles.

Esto permite entender algo fundamental: ofrecer una alternativa no significa eliminar la seguridad.

Un conjunto puede mantener un alto nivel de control mediante diferentes tecnologías y métodos de autenticación.

Por ejemplo, dependiendo del diseño y del nivel de riesgo del proyecto, es posible combinar reconocimiento facial con tarjetas de proximidad, credenciales móviles, códigos QR, códigos personales, registro mediante recepción o sistemas de autorización para visitantes.

La solución adecuada dependerá de cada proyecto.


¿Puede seguir utilizándose reconocimiento facial si el residente lo acepta?


En términos generales, el tratamiento puede ser viable cuando se cumplen las condiciones legales aplicables, incluyendo una autorización válida cuando corresponda, una finalidad específica y medidas adecuadas de seguridad.

Pero la autorización no debería reducirse a marcar una casilla o firmar un documento sin comprender qué sucede con la información.

El titular debería conocer qué dato se está recopilando, con qué finalidad se utilizará, quién será responsable de la base de datos, durante cuánto tiempo se conservará y cómo podrá ejercer sus derechos.

También debe prestarse especial atención a la voluntariedad cuando se trata de información sensible.

Lo que debería revisar un conjunto antes de instalar biometría

La discusión actual demuestra que adquirir un terminal de reconocimiento facial no puede ser el único paso del proyecto.

Antes de implementar un sistema biométrico, una copropiedad o empresa debería revisar al menos los siguientes puntos:

  • Definir claramente para qué se recopilarán los datos biométricos.
  • Establecer quién será responsable del tratamiento de la información.
  • Obtener las autorizaciones exigidas por la normativa.
  • Informar expresamente que se está realizando tratamiento de datos sensibles.
  • Diseñar mecanismos alternativos de ingreso cuando correspondan.
  • Establecer procedimientos para consultas, reclamos y solicitudes de supresión.
  • Definir cuánto tiempo permanecerán almacenados los datos.
  • Verificar dónde almacena la información el software o plataforma utilizada.
  • Restringir el acceso administrativo a la base de datos.
  • Aplicar medidas de ciberseguridad, confidencialidad y control de accesos.
  • Evaluar previamente los riesgos derivados del uso de biometría.
  • Establecer qué ocurrirá con la información cuando una persona deje de ser residente, trabajador o usuario autorizado.


La SIC ha destacado precisamente la importancia de realizar evaluaciones de riesgo antes de implementar este tipo de sistemas y mantener medidas estrictas de seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de la información.


¿Qué pasa con los sistemas que ya están instalados?


Tener actualmente reconocimiento facial o lectores de huella no significa necesariamente que exista un incumplimiento.

Pero sí es un buen momento para realizar una revisión.

Una administración debería preguntarse:

¿Podemos demostrar que cada persona autorizó correctamente el tratamiento?

¿Tenemos un mecanismo de ingreso para quien no quiera usar biometría?

¿Sabemos exactamente dónde están almacenados los datos?

¿Quién tiene acceso a ellos?

¿Podemos eliminar la información cuando corresponda?

¿Nuestro proveedor puede explicar cómo protege la base de datos?

¿Tenemos documentado qué sucede ante una filtración o incidente de seguridad?

Si varias de estas respuestas son inciertas, el problema posiblemente no está en el lector facial, sino en la forma en que fue implementado y administrado.


Reconocimiento facial no es lo mismo que una cámara de CCTV

Esta diferencia también es importante.

Una cámara de videovigilancia tradicional puede captar imágenes de una persona dentro de las actividades de seguridad del edificio.

Un sistema de reconocimiento facial va un paso más allá.

La imagen es procesada para identificar o autenticar a una persona mediante sus características físicas.

Por eso, aunque ambos sistemas implican tratamiento de información personal, el uso biométrico exige consideraciones adicionales debido a la naturaleza sensible del dato.

Incluso los sistemas de videovigilancia tradicionales están sujetos a las reglas colombianas de protección de datos personales cuando permiten identificar a personas.


¿Y en las empresas también aplica?


Los principios de protección de datos no son exclusivos de los conjuntos residenciales.

Las empresas también utilizan reconocimiento facial y huella para controlar horarios, restringir áreas, administrar visitantes o registrar entradas y salidas.

En estos escenarios continúa siendo necesario analizar la finalidad del tratamiento, la necesidad real de recopilar biometría, la información suministrada al titular, las medidas de seguridad y las condiciones legales que permiten el tratamiento del dato sensible.

Por ejemplo, una empresa debería evaluar si realmente necesita recolectar simultáneamente rostro y huella cuando una sola tecnología podría ser suficiente para cumplir el objetivo de seguridad.

Más información no necesariamente significa más seguridad.

¿Qué alternativas existen al reconocimiento facial y la huella?

La tecnología actual permite diseñar sistemas híbridos en los que la biometría sea una opción y no necesariamente el único mecanismo de autenticación.

Las tarjetas RFID, credenciales NFC, códigos QR temporales, aplicaciones móviles, PIN personales y sistemas de autorización de visitantes pueden integrarse dentro de una misma plataforma de control de acceso.

En proyectos vehiculares, también pueden utilizarse tecnologías como reconocimiento de placas LPR, controles remotos, etiquetas de largo alcance o sistemas de gestión de visitantes.

La elección debe realizarse teniendo en cuenta simultáneamente tres variables:

seguridad, facilidad de operación y protección de la información.

La tecnología debe diseñarse desde el cumplimiento

Durante muchos años, el diseño de un sistema de control de acceso comenzaba preguntando:

¿Qué lector vamos a instalar?


Hoy la pregunta debería ser más amplia:

¿Qué sistema necesitamos para proteger el edificio sin recopilar más información de la necesaria?


Este cambio de enfoque es especialmente importante con las tecnologías biométricas.

Un sistema moderno de seguridad electrónica debería considerar desde el diseño la privacidad de los usuarios, los niveles de autorización, el almacenamiento seguro de datos, los tiempos de conservación y la posibilidad de utilizar distintos métodos de autenticación.

Esto es lo que internacionalmente suele denominarse privacidad desde el diseño: considerar la protección de la información desde la concepción del sistema y no únicamente después de instalarlo.

¿Qué sucede si se filtra una base de datos biométrica?

El riesgo puede ser considerable.

Cuando una contraseña se compromete, normalmente se cambia.

Cuando se pierde una tarjeta, se desactiva.

Pero una huella digital o las características biométricas del rostro acompañan a la persona durante gran parte de su vida.

Por eso la SIC ha advertido que la filtración o el uso indebido de datos biométricos puede generar consecuencias especialmente graves para la identidad y seguridad de los titulares.

Esto refuerza la necesidad de implementar cifrado, permisos administrativos, registro de actividades, políticas de respaldo, actualización de software y procedimientos para responder a incidentes.

Entonces, ¿son recomendables los sistemas biométricos?

Sí, pueden ser una herramienta muy eficiente cuando el proyecto realmente los necesita.

El reconocimiento facial puede agilizar el ingreso de empleados o residentes.

La huella puede reducir el préstamo de credenciales.

La biometría puede mejorar la trazabilidad de áreas restringidas.

Y estas soluciones pueden integrarse con CCTV, alarmas, torniquetes, puertas automatizadas, ascensores y plataformas de tiempo y asistencia.

Pero ninguna de estas ventajas elimina la responsabilidad de proteger correctamente la información.

La tecnología debe responder a una necesidad de seguridad y no utilizarse simplemente porque el equipo tiene disponible esa función.

Lo que realmente determinó la SIC

La enseñanza principal de la Resolución 52185 de 2025 no es que Colombia haya cerrado la puerta al reconocimiento facial.

Es todo lo contrario.

La decisión demuestra que estas tecnologías pueden continuar evolucionando, pero su implementación debe evolucionar también desde el punto de vista jurídico, operativo y de ciberseguridad.

La SIC encontró, en el caso analizado, problemas relacionados con la ausencia de autorización válida de algunos titulares, la falta de supresión de determinados datos y la utilización del reconocimiento facial como mecanismo exclusivo de ingreso. Por ello ordenó corregir esas prácticas y habilitar alternativas.

Ese es el verdadero mensaje para administradores, consejos de administración, empresas integradoras y usuarios.

Seguridad y privacidad pueden trabajar juntas

Un buen sistema de control de acceso no tiene que escoger entre proteger una instalación o proteger los datos personales.

Puede hacer ambas cosas.

La clave está en diseñar correctamente el proyecto desde el comienzo.

La biometría puede coexistir con tarjetas, QR, aplicaciones, credenciales móviles y otros mecanismos, mientras el sistema mantiene trazabilidad, niveles de acceso y registros de eventos.

El objetivo no debería ser instalar más tecnología.

El objetivo debe ser instalar la tecnología correcta para el riesgo correcto y utilizarla correctamente.

Conclusión


El reconocimiento facial y la huella no están prohibidos como tecnologías de control de acceso en Colombia.

Sin embargo, los datos biométricos reciben una protección especial y su tratamiento está sujeto a condiciones legales más exigentes.

La Resolución 52185 de 2025 de la SIC deja una advertencia especialmente relevante para la propiedad horizontal: el reconocimiento facial no debería imponerse como única forma de ingreso cuando una persona no desea autorizar el tratamiento de sus datos sensibles, y deben existir mecanismos alternativos adecuados.

Para las administraciones, la pregunta ya no debería ser únicamente:

“¿Qué sistema biométrico vamos a comprar?”

La pregunta correcta es:

“¿Cómo podemos mejorar la seguridad del edificio respetando al mismo tiempo la privacidad y los derechos de las personas?”

Ahí comienza un proyecto de control de acceso correctamente diseñado.


SEINEL | Soluciones de control de acceso

En SEINEL DE COLOMBIA S.A.S. diseñamos e implementamos soluciones integrales de control de acceso para conjuntos residenciales, edificios corporativos, empresas, instituciones y plantas industriales.

Integramos reconocimiento facial, lectores biométricos, tarjetas de proximidad, códigos QR, control vehicular, lectura de placas LPR, torniquetes, pasillos motorizados, CCTV y plataformas de tiempo y asistencia.

Nuestro enfoque parte de las necesidades de seguridad y operación de cada proyecto, buscando implementar tecnologías que permitan combinar control, trazabilidad y protección de la información.

SEINEL | Su Aliado en Seguridad

WhatsApp: 305 748 6009

www.seinelcolombia.com


Este artículo tiene fines informativos y técnicos. No constituye asesoría jurídica para un caso particular.

SEINEL COLOMBIA

Tu aliado en Seguridad Empresarial

Celular
+57 305 748 6009
Seinel

Testimonios

SEINEL COLOMBIA

Testimonios

Comillas

“Llevamos mas de 5 años contratando a Seinel para nuestros proyectos, siempre a mostrado la mejor calidad de servicio y en los equipos que suministran ”

testimonio
Mateo Sanchez
Cliente
Comillas

“Siempre a sido una empresa que se destaca por su servicio diligente y por su gran calidad ”

testimonio
Rocio Martinez
Cliente
Comillas

“El servicio prestado por Seinel fue organizado, rápido, los técnicos fueron muy profesionales y serviciales ”

testimonio
Texsa
Cliente
Comillas

“Adquirí con Seinel la red contra incendios de mi organización, tuvieron un servicio rápido y profesional. ”

testimonio
Miguel Paez
Cliente
icono whatsapp